GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Se decreta (DNU-2020-11-GCABA-AJG):
Se prorroga de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mediante la disposición 22/20, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial prorrogó por el término de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de caducidad correspondiente, los vencimientos de las Licencias de Conducir que hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 31 de agosto del presente año.
O'Grady S.A. Asesores en Seguros
Fuentes: